jueves, 7 de abril de 2011

SEALAND


Actualmente dicho país se encuentra a la venta por parte de la inmobiliaria española Inmonaranja, debido a la avanzada edad y estado de salud de su propietario y rey, Paddy Roy Bates.

En 1942, durante la Segunda Guerra Mundial, el Reino Unido construyó el HM Fort Roughs como parte de las Fortalezas Marinas Maunsell. El fuerte está compuesto por una plataforma flotante equipada con una superestructura de dos torres unidas por una cubierta sobre la cual podían agregarse otras estructuras.

La plataforma fue remolcada hasta Rough Sands, un banco de arena ubicado aproximadamente a diez kilómetros de la costa de Suffolk y trece kilómetros de la costa de Essex, Inglaterra, donde se inundó intencionalmente el casco de la embarcación para fijar su posición sobre el fondo del banco de arena. La estructura que es visible actualmente corresponde a la superestructura del buque. La ubicación elegida se encontraba en aguas internacionales, más allá de los cinco kilómetros de aguas territoriales reclamadas por el Reino Unido en esa época.

La instalación (conocida como Roughs Tower) fue ocupada por entre 150 y 300 personas de la Marina Real durante la Segunda Guerra Mundial y no fue hasta 1956 cuando el último personal fue evacuado y la torre abandonada.

El 2 de septiembre de 1967 el fuerte fue ocupado por Paddy Roy Bates, un ciudadano británico presentador de radio pirata, quien expulsó a un grupo rival de radiopiratas y reclamó soberanía con base en su interpretación personal del derecho internacional.

En 1968 el hijo de Roy, Michael Bates, fue llevado a juicio como resultado de un incidente durante el cual se abrió fuego contra un buque de la Armada Británica en las inmediaciones de Sealand. De acuerdo con algunos informes, los tripulantes del buque intentaban desalojar a los Bates del fuerte, mientras otros argumentan que sólo estaban realizando trabajos de reparación en una boya de navegación cercana. El 25 de noviembre de 1968 la corte, con sede en Chelmsford, Essex, declaró que debido a que el incidente ocurrió fuera de las aguas territoriales británicas, la corte no tenía jurisdicción sobre el caso. Bates ha citado este caso como evidencia de soberanía de facto.

En 1978, mientras Bates se encontraba fuera, el "primer ministro" de Sealand, Alexander G. Achenbach, junto con varios ciudadanos alemanes y holandeses, tomaron por la fuerza la torre manteniendo a Michael Bates cautivo, para liberarlo varios días después en los Países Bajos.

Bates preparó asistencia armada y usando un helicóptero de asalto retomó la fortaleza. Mantuvo a los invasores cautivos y los declaró prisioneros de guerra. La mayoría de los participantes en la invasión fueron repatriados al cese de la "guerra", pero Gernot Pütz, un abogado alemán poseedor de un pasaporte de Sealand, fue acusado de traición contra Sealand y sería mantenido cautivo a menos que pagara 75.000 DM. Los gobiernos de los Países Bajos y de Alemania solicitaron al Gobierno británico su liberación, sin embargo éste se deslindó de toda responsabilidad citando la decisión de la corte de 1968. Alemania entonces envió un diplomático de su embajada en Londres a Roughs Tower para negociar la liberación de Pütz. Después de varias semanas Roy Bates cedió y subsecuentemente afirmó que la visita del diplomático constituía reconocimiento de facto de Alemania a Sealand (Alemania no ha confirmado esta interpretación).

Después de su repatriación, Achenbach estableció en Alemania un "Gobierno en el exilio" en oposición a Roy Bates, asumiendo el título de "Chairman of the Privy Council". A su renuncia por motivos de salud en agosto de 1989, el "ministro para la cooperación económica" del Gobierno rebelde, Johanes Seiger, asumió el control bajo el título de primer ministro y "Chairman of the Privy Council". Seiger continúa afirmando ser la autoridad legítima de Sealand.

Sealand reclama como su territorio las aguas alrededor de la torre en una extensión de 12 millas náuticas y ha afirmado haber defendido físicamente su reclamo al menos en una ocasión. En un incidente en 1990 en el que se le disparó desde Sealand al Golden Eye, un buque auxiliar de la Marina Real.

Durante una época un grupo español presuntamente asociado al Gobierno en el exilio de Seiger, manufacturó y vendió pasaportes de Sealand, los cuales lograron una amplia difusión (sobre todo en Europa del Este). Estos pasaportes, que no fueron autorizados por la familia Bates, se vieron involucrados en varios crímenes de nivel, incluyendo el asesinato de Gianni Versace. Debido a la gran cantidad de pasaportes ilegales en circulación (estimada en 150.000), en 1997 la familia Bates revocó todos los pasaportes de Sealand, incluyendo los que ellos mismos habían emitido en los últimos 30 años.

En 1968 el Reino Unido incorporó la zona de Roughs Sands a las aguas territoriales británicas. Entre 1990-1991 el Reino Unido presentó ante una Corte Administrativa de los Estados Unidos evidencia de que ningún "Principado de Sealand" independiente hubiese existido jamás. Este caso nunca fue apelado por la familia Bates.

Se cree que todos los miembros de la "familia real" conservan su nacionalidad británica. Desde 1999 ninguno de ellos ha establecido su residencia permanente en Roughs Tower, que está ocupada actualmente por uno o más encargados en representación de Michael Bates, el cual -a su vez- vive en Leigh on Sea, Inglaterra. Como Sealand no es un país reconocido, la familia Bates viaja internacionalmente con el pasaporte que les acredita como ciudadanos británicos.


En junio de 2006 se produce un incendio debido a la explosión de un generador de electricidad. Los daños son serios pero la estructura permaneció segura. Durante unas semanas después del incendio se prohibió la entrada de naves extranjeras en un diámetro de una milla náutica al principado, así como el aterrizaje de helicópteros. Sealand, a pesar de su escasa extensión de 550 m², dispone de su atleta oficial, un equipo nacional de fútbol aficionado y equipo de minigolf.

La proclamación de Sealand como territorio independiente se basa en estos dos argumentos:
Cuando Paddy Roy Bates y sus asociados ocuparon Roughs Tower en 1967, ésta se encontraba en aguas internacionales, fuera de la jurisdicción del Reino Unido o cualquier otro estado soberano. Basándose en ello Sealand declara legitimidad de jure.

La interacción entre el Gobierno británico y Sealand constituye reconocimiento de facto. Con esa base, Sealand alega legitimidad de facto.

En derecho internacional, las dos escuelas de pensamiento de lo que constituye un estado están representadas por las teorías constitutiva y declaratoria de la creación del Estado. La teoría constitutiva era el modelo estándar usado en el siglo diecinueve, en tanto que la teoría declaratoria fue desarrollada en el siglo veinte para compensar algunas omisiones de la constitutiva. En la teoría constitutiva un Estado existe exclusivamente por el reconocimiento de otros Estados. La teoría no aclara si por esto se entiende "reconocimiento diplomático" o simplemente "reconocimiento de su existencia". Aun cuando ningún Estado ha otorgado a Sealand reconocimiento diplomático, Bates insiste en que las negociaciones efectuadas por Alemania constituyen "reconocimiento de existencia". En la teoría declaratoria, toda entidad se convierte en Estado tan pronto como reúne todos los requerimentos para ser considerada como tal. El reconocimiento de otros Estados es meramente "declaratorio".

Bajo el Derecho internacional, los criterios para lo que constituye un Estado son definidos por la Convención de Montevideo. Ésta afirma que un territorio definido, una población permanente, un Gobierno, y la capacidad de relacionarse con otros Estados soberanos, son los únicos requisitos para fundar un Estado soberano. Ninguno de estos requisitos tiene que ceñirse a ningún estándar o tamaño definido, pero sus características generales debieran ser tomadas en cuenta.

Criterios similares pueden ser hallados en las Opiniones del Comité de Arbitraje Badinter de la Unión Europea. El comité concluyó que un Estado era definido por tener un territorio, una población, y una autoridad política. El comité también llegó a la conclusión de que la existencia y desaparición de Estados es una cuestión de hechos, en tanto que el reconocimiento de otros Estados es meramente declaratorio.

Después de la decisión de la corte británica en 1968, el Reino Unido extendió sus aguas territoriales a doce millas náuticas (22 km), acción a la que tenía derecho bajo normas internacionales desde 1958 (aunque la ley necesaria no fue aprobada hasta 1987). Ésa y otras leyes posteriores tienen que ver con la construcción y estatus legal de las islas artificiales. Sin embargo, dado que Roughs Tower es en realidad una embarcación hundida, algunos señalan que no puede ser regida por dichas leyes.


De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, de 1982, no existe ninguna ley transitoria y ninguna posibilidad de aceptar la existencia de una construcción previamente aprobada o construida por un estado vecino. Esto puede significar que ya no es posible construir islas artificiales y después declarar su soberanía con fines de extender una zona económica exclusiva o reclamar aguas territoriales. Pero, siendo Roughs Tower una embarcación hundida y no una isla artificial, sería necesario que el Departamento de la Corona de Su Majestad (quienes son los legítimos propietarios del suelo debajo de la torre), actuara como propietario quejoso para retirar el hundimiento de su propiedad. Si Sealand es una embarcación hundida y no una isla artificial, no puede entonces hacer ninguna reclamación de soberanía, pues una embarcación no puede considerarse como territorio "permanente", uno de los requisitos para establecer un Estado.

Aun cuando el Gobierno británico ha declarado públicamente su autoridad sobre Roughs Tower, parece ser política gubernamental evitar cualquier acción o comentario a menos que se vean forzados. Los documentos del Gobierno británico, ahora disponibles al público tras expirar sus treinta años de confidencialidad, muestran que hubo planes para retomar la torre por la fuerza, pero no fueron aprobados por el primer ministro en funciones debido al potencial de pérdida de vidas y la creación de un desastre legal y de relaciones públicas.

En 1990-1991, el Gobierno británico presentó evidencias ante una Corte administrativa de los EE. UU. de que no existe y jamás ha existido ningún Estado independiente con el nombre de Sealand. El 6 de diciembre de 2005, el diario británico The Times publicó una nota afirmando que el Gobierno y las Cortes británicas finalmente habían admitido que Sealand "está fuera del territorio nacional británico [...] y no forma parte del Reino Unido", aunque el diario no dio más detalles y no ha habido confirmación de otras fuentes.

Sealand ha declarado como su moneda circulante el "Dólar de Sealand", y ha establecido como valor teórico la paridad con el dólar estadounidense, pero como no es un Estado reconocido no tiene otro valor real que el que pueda generar el coleccionismo o la curiosidad, porque no sirve para hacer intercambio comercial alguno. Varias docenas de monedas se han acuñado desde 1972 en varias unidades de la moneda. Dada la limitada población de Sealand, la inaccesibilidad física a su territorio, y la falta de una economía real, es poco probable que estas monedas hayan sido acuñadas para su uso de manera corriente. La mayoría fueron acuñadas en metales preciosos, lo que despertó el interés de algunos inversionistas y coleccionistas de monedas. A principios de los años 90, el grupo alemán de Achenbach también produjo una moneda, en la cual aparecía la imagen del primer ministro Seiger.

Sealand no está reconocida por la Unión Postal Internacional, por lo que no emite sellos propios válidos internacionalmente.

Inmonaranja, la inmobiliaria encargada de traspasar Sealand, aprovechó que Correos de España ofrecía la posibilidad a empresas y particulares de personalizar sus sellos, para encargar una tirada de sellos conmemorativos de la puesta en marcha de la operación de transferencia del Principado de Sealand por parte de dicha inmobiliaria española. La tirada de estos sellos ha sido, a pesar de que fue encargada con motivos propagandísticos, reducida. Sólo una pequeña cantidad fue puesta en circulación y éstos son a todos los efectos -ya que se trata de sellos emitidos por España-, reconocidos universalmente y válidos para uso postal internacional.

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